La policía de Castelldefels alerta del uso incorrecto de los Vehículos de Movilidad Personal

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Agentes de la Policía Local de Castelldefels pararon y denunciaron el pasado 17 de agosto a un conductor que circulaba sin licencia de conducir con un tipo de Vehículo de Movilidad Personal (VMP) que se considera un ciclomotor. Debemos recordar que este tipo de vehículo debe estar matriculado y la persona que circula con él debe disponer de una licencia de conducir.

Recordemos que desde el 2 de enero de 2021 está en vigor la normativa que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que incluyen medios de transporte como los patinetes eléctricos y similares vehículos de una o más ruedas y de una única plaza propulsados por motores eléctricos.

Los patinetes eléctricos y otros VMP tienen prohibido:

  • Circular por aceras y zonas de peatones. A excepción de los monopatines, patinetes o aparatos similares que circulen a paso de persona. Desde principios de 2021, los patinetes eléctricos y VMP no pueden circular por aceras ni zonas de peatones, ni carreteras, ni travesías y tampoco por autopistas y autovías dentro de poblado, ni túneles urbanos.
  • Circular con VPM transportando un número de personas superior al de las plazas del vehículo.
  • Circular con auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido mientras se circula con un VMP.
  • Utilizar dispositivos de telefonía móvil durante la conducción de un VMP.
  • Circular con un VMP por la noche o en situaciones con poca visibilidad, sin que el vehículo disponga de luz ni el usuario lleve ropa o elementos reflectantes.

En cuanto al consumo de alcohol y drogas, hay que recordar que los conductores de los VMP están obligados a someterse a las pruebas de detección. Si dan un resultado positivo se envía la correspondiente denuncia. En el caso de alcohol, no pueden sobrepasar la tasa de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y se puede proceder a la inmovilización y depósito del vehículo.

En relación a paradas y estacionamientos, a los VMP es de aplicación el régimen de infracciones sobre paradas y estacionamientos del artículo 90 y siguientes del Reglamento General de Circulación.

Otro aspecto que hay que tener presente es que la edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años. En el supuesto de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1), hay que ser mayor de edad para conducirlos. Los padres o responsables legales tienen que responder solidariamente de las multas que sean impuestas por las infracciones realizadas por los menores.

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